Informe N.° 129-2013-SUNAT/4B0000 Fecha de inicio de actividades
La respuesta de SUNAT
Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, deberá considerarse que aquellos contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.
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Considerando que la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT establece que debe entenderse como fecha de inicio de actividades, entre otros supuestos, la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, ¿aquellos contribuyentes que van a realizar actividad empresa rial generadora de rentas de tercera categoría, incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado ingresos, habrían iniciado sus activid ades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobante s de pago autorizados por la SUNAT?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régim en Único Simplificado, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativ o N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.