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SUNAT · Informe

Informe N.° 127-2016-SUNAT/5D0000 Deducción de gastos de sucursales domiciliadas en el país

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de julio de 2016 Publicado por SUNAT: 2 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra sucursal que se establezca en países distintos del Perú.

2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud del cual se consideran domiciliadas en el país, entre otros, las sucursales en el Perú de personas jurídicas no domiciliadas, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Se puede concluir que dicho artículo considera a la sucursal( 1) como un sujeto distinto de su casa matriz para efectos del impuesto a la renta?

2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿son deducibles los gastos generados por las prestaciones brindadas por la casa matriz a favor de su sucursal en el país, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta?

3. En el caso de la existencia de una matriz con dos sucursales ubicadas en dos países distintos, siendo uno de ellos el Perú , ¿se podría concluir que la sucursal domiciliada y la sucursal no domiciliada son sujetos distintos entre sí?

Base legal del informe 1 norma
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuest o a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).

Fuente: SUNAT.

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