Informe N.° 125-2013-SUNAT/4B0000 Emisión de liquidaciones de compra y guías de remisión
La respuesta de SUNAT
Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de tales productos, realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la adquisición:
1. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta, no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI.
2. Se debe consignar en el referido comprobante de pago, como lugar donde se realizó la operación, la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la emisión de liquidaciones de comp ra por la adquisición de productos primarios( 1) a personas naturales, productoras y/o acopiadoras de tales productos, realizada en la planta o estableci miento de quien realiza la adquisición, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Qué domicilio se debe consignar en la liquidac ión de compra respecto al domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación? ¿Se debe consignar en el domicilio del vendedor el que figur a o muestra en el Documento Nacional de Identidad (DNI) en la fecha q ue se emite la liquidación de compra? ¿Es válido consignar otra di rección que manifieste o muestre en otro documento el vendedor o solo tendrá validez la que figure en el DNI? En caso la respuesta sea negativa, ¿cuál será el domicilio del vendedor que se debe consignar?
2. Asimismo, ¿se debe consignar en la liquidación de compra, como lugar donde se realizó la operación, la dirección del est ablecimiento o del comprador? En caso la respuesta sea negativa, ¿cuál debe ser la dirección a consignar?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.