Informe N.° 122-2016-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago electrónicos - Documentos autorizados
La respuesta de SUNAT
1. Los sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, y que a la fecha de su designación venían emitiendo de forma física cartas de porte aéreo por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, así como conocimientos de embarque, no están obligados a emitir dichos documentos a través del mencionado sistema, pudiendo seguir emitiéndolos de modo físico.
2. Los sujetos antes mencionados no podrán emitir a través del Sistema de Emisión Electrónica, las notas de crédito y débito relacionadas con las cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque antes aludidas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, y que a la fecha de su designación emiten de forma física cartas de porte aéreo por el servicio de transporte aéreo internacional de carga , así como conocimientos de embarque, se formula las siguientes consultas:
1. ¿A partir del momento que adquieran la condición de emisor electrónico del SEE, deberán emitir dichas cartas de porte aéreo y conocimiento s de embarque a través del SEE?
2. En el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, ¿las notas de crédito y débito relacionadas con las cartas de porte aéreo y conocimiento de embarque que emitan de forma física, deberán emitirse de modo electrónico a través del SEE?
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias (en adelante Ley Marco de Comprobantes de Pago).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicad a el 24 .1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electróni cos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.