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SUNAT · Informe

Informe N.° 122-2016-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago electrónicos - Documentos autorizados

Comprobantes de pago Emitido: 12 de julio de 2016 Publicado por SUNAT: 21 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. Los sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, y que a la fecha de su designación venían emitiendo de forma física cartas de porte aéreo por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, así como conocimientos de embarque, no están obligados a emitir dichos documentos a través del mencionado sistema, pudiendo seguir emitiéndolos de modo físico.

2. Los sujetos antes mencionados no podrán emitir a través del Sistema de Emisión Electrónica, las notas de crédito y débito relacionadas con las cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque antes aludidas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de sujetos que son designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, y que a la fecha de su designación emiten de forma física cartas de porte aéreo por el servicio de transporte aéreo internacional de carga , así como conocimientos de embarque, se formula las siguientes consultas:

1. ¿A partir del momento que adquieran la condición de emisor electrónico del SEE, deberán emitir dichas cartas de porte aéreo y conocimiento s de embarque a través del SEE?

2. En el supuesto que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, ¿las notas de crédito y débito relacionadas con las cartas de porte aéreo y conocimiento de embarque que emitan de forma física, deberán emitirse de modo electrónico a través del SEE?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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