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SUNAT · Informe

Informe N.° 122-2015-SUNAT/5D0000 Obligaciones formales de cargo de artistas extranjeros al salir del país

Impuesto a la Renta Emitido: 25 de agosto de 2015

La respuesta de SUNAT

Los extranjeros con calidad migratoria de "artista" deberán presentar ante las autoridades migratorias, al momento de salir del país, uno de los documentos que a continuación se señalan, según la situación en la que se encuentren:

1. "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias de artistas extranjeros", con el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Formulario N.° 1494 "Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto", en caso que no se le hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada; y el comprobante de pago respectivo.

3. Formulario N.° 1495 "Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana", en el caso que hubieran ingresado al país, entre otros, con visa de artista y que durante su permanencia hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta cuáles son los formularios que deben exigi r las autoridades migratorias a los extranjeros con calidad migratoria de “artista”, al momento de salir del país.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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