Informe N.° 121-2018-SUNAT/7T0000 RUC – Inscripción de oficio
La respuesta de SUNAT
1. Las personas naturales no inscritas en el RUC que hayan iniciado actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sean detectadas por la SUNAT, deberán ser inscritas de oficio en dicho registro correspondiendo su acogimiento al Nuevo RUS siempre que tales actividades sean permitidas en este Régimen y se determine que tales sujetos cumplen con los requisitos para pertenecer al mismo; si ello no correspondiera, se les acogerá al RMT en caso cumplan con las condiciones establecidas para tal efecto y, si esto último tampoco fuera posible, se les afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2. Se deja sin efecto la conclusión 1 del Informe N.º 109-2010-SUNAT/2B0000.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta cuál es el régimen tributario en el que debe rían ser incorporadas de oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
Base legal del informe 5 normas
- Decreto Legislativo N.° 943, Ley del RUC, publicado el 20.12.2003.
- Resolución de Superintendencia N. ° 210-2004/SUNAT, mediante la cual se aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N. ° 943, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en ad elante, TUO de la LIR).
- Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo RUS).
- Decreto Legislativo N.° 1269, mediante el cual se c rea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.1 2.2016 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.