Informe N.° 118-2016-SUNAT/5D0000 Notas de Débito: Tipo de Cambio
La respuesta de SUNAT
En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha de emisión de la citada factura.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el su puesto de una operación de compraventa de concentrado de mineral gravada con el I mpuesto General a las Ventas (IGV) y sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), por la que el vendedor emite una factura en moneda extranjera, cuyo valor de venta es posteriormente modificado a través de una nota de débito emit ida en el mismo tipo de moneda. Al respecto, se consulta si a efectos de realizar el depósito de la detracción a que obliga el SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para la conversión a moneda nacional es el de la fecha de emisión de la nota de débito o el de la fecha de emisión de la factura.
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legis lativo N.° 940 referente al SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155 -2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias.
- Normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, aprobadas por Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del I GV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicada el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.