Informe N.° 117-2016-SUNAT/5D0000 Determinación de la deuda sobre base presunta
La respuesta de SUNAT
1. En relación con lo dispuesto en el numeral 69.3 del artículo 69° del TUO del Código Tributario, tratándose de deudores tributarios que no se encuentran obligados a llevar libro de inventarios y balances, aun cuando ellos estén obligados a llevar libro diario de formato simplificado, lo previsto en el inciso b) del último párrafo de dicho artículo no es aplicable:
a) Cuando tales deudores tributarios no presentan el libro diario de formato simplificado.
b) Cuando en este libro, en las cuentas contables de los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios, no se encuentre registrada cifra alguna.
2. Para efectos de la aplicación de la presunción establecida en el numeral 69.3 del artículo 69° del TUO del Código Tributario, cuando el deudor tributario que no se encuentra obligado a llevar libro de inventarios y balances, pero sí el libro diario de formato simplificado, presenta este libro en el cual se consigna la cifra de cero en las cuentas contables de los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, se puede determinar las diferencias de inventario a partir de esta información consignada en dicho libro.
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En relación con lo dispuesto en el numeral 69.3 del artículo 69° del Código Tributario, se plantea el supuesto de un deudor tributario que no se encuentra obligado a llevar libro de inventarios y balances, pero sí el libro diario de formato simplificado; y se consulta lo siguiente:
1. ¿Lo previsto en el inciso b) de l último párrafo de dicho artículo es aplicable cuando tal deudor tributario no presenta el libro diario de formato simplificado?
2. ¿Se debe asumir una cantidad o un valor de cero cuando en el libro diario de formato simplificado del referido deudor tributario, en las cuentas contables de los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios, no se encuentre registrada cifra alguna?
3. Para efectos de la aplicación de la presunción establecida en el numeral 69.3 de dicho artículo 69°, cuando el referido deudor tributario presente el libro diario de formato simplificado y en las cuent as contables de los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios, se encuentre registrada la cifra de cero, ¿se puede determinar las diferencias de inventario a partir de la información consignada en dicho libro?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Código de Comercio, publicado el 15.2.1902 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N .º 234 -2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada el 30.12.2006 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.