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SUNAT · Informe

Informe N.° 108-2021-SUNAT/7T0000 Otros - Suministro de información financiera

Código Tributario Emitido: 16 de diciembre de 2021 Publicado por SUNAT: 27 de diciembre de 2021

La respuesta de SUNAT

1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(*) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.

2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.

* P. ej., sociedades agentes de bolsa.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el procedimiento de debida diligencia , a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:

1. Considerando que las tenencias e inversiones que se encuentran anotadas en el registro contable de la ICLV deben ser reportadas a través de esta entidad a la SUNAT, informando los datos generales del titular -tales como su residencia fiscal-, ¿los participantes (p. ej., sociedades agentes de bolsa) se encuentran en la obligación de proporcionar dicha información a la ICLV al ser dichas entidades las que mantienen la relación comercial y contractual con los inversionistas?

2. ¿Los participantes podrían optar por efectuar el reporte integral a la SUNAT de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV?

Base legal del informe 2 normas
  • Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, publicado el 10.11.2018 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento).
  • Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores , aprobado por la Resolución CONASEV N .º 031-99-EF-94.10, publicada el 5.3.1999 y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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