Informe N.° 108-2018-SUNAT/7T0000 Depósito de la detracción por terceros
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183 - 2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dic ha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940 referente al SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155 -2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO del SPOT).
- Resolución de Superintendencia N.° 183 -2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.