Informe N.° 106-2013-SUNAT/4B0000 Codigo trbutario – Conclusión o suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva
La respuesta de SUNAT
1.-No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.
2.-Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedim iento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pa go, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolució n que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contr a la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada?
2. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta ap licable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga den tro del plazo, contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?
3. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedim iento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelac ión que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmis ible la reclamación presentada fuera del plazo?
4. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta ap licable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga den tro del plazo establecido contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.