Informe N.° 102-2020-SUNAT/7T0000 Imagen digital y conservación de Comprobante de pago
La respuesta de SUNAT
1. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
2. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.
3. Las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
1. ¿Es deducible para fines de la determinación del Impuesto a la Renta, el costo o gasto que, cumpliendo con todos los requisitos para ello , se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
2. ¿Es deducible como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios que , cumpliendo con todos los requisitos para ello , se sustenta en una imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitida por el proveedor y que será conservada en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
3. ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si el proveedor entrega el original del comprobante de pago en formato físico y el adquiriente o usuario es quien genera la imagen digital del comprobante de pago (documento escaneado) para su conservación exclusiva en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
4. ¿Las respuestas a las preguntas 1 o 2 varían si la documentación adicional que sustenta las operaciones que generan el costo, gasto o crédito fiscal y que originalmente se encuentra en formato físico, se conservan exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos?
Base legal del informe 5 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1 .1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias ( en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). 2/7
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
Fuente: SUNAT.