Informe N.° 101-2016-SUNAT/5D0000 IGV – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
1. En el caso que un mismo contribuyente realice las operaciones señaladas en los numerales 4 y 9 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV), tales calificarán como exportación, en tanto cumpla todas las condiciones, registros y procedimientos establecidos para tales efectos.
2. En caso que las operaciones consideradas como exportación de acuerdo con los numerales 4 y 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV fueran realizadas por el mismo contribuyente, este podrá ser beneficiario del Saldo a Favor del Exportador en virtud de ambos supuestos.
3. El contribuyente que preste el servicio de hospedaje a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y, a la vez, las operaciones señaladas en el numeral 9 del mismo artículo, deberá emitir dos facturas independientes, una por el servicio de hospedaje y, otra, por las operaciones comprendidas en el numeral 9 del referido artículo 33°.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un contribuyente que tiene como actividad económica principal la prestación de servicios de hospedaje , y como actividad económica secundaria la prestación de servicios de agencia de viajes y turismo, formulándose las siguientes consultas:
1. ¿Es posible que dicho contribuyente, previo cumplimiento de todas las condiciones, registros y procedimientos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), SUNAT y demás entes pertinente s, pueda calificar como exportación tanto a los servicios de hospedaje a favor de huéspedes no domiciliados bajo las condiciones previstas en numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , como también los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del referido artículo?
2. ¿El contribuyente que haya calificado como Establecimiento de Hospedaje y a la vez como Operador Turístico, conforme a las disposiciones en materia del Impuesto General a las Ventas (IGV) , podría ser beneficiario del Saldo a Favor del Exportador en virtud de ambos supuestos, previo cumplimiento de los requisitos que cada uno demanda?
3. En caso que la respuesta de la consulta anterior sea afirmativa, ¿correspondería la emisión de una factura para cada uno de los servici os antes referidos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 122 -2001-EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, publicado el 29.6.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del IGV e Im puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N .° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.