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SUNAT · Informe

Informe N.° 100-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Sector Público Nacional

Impuesto a la Renta Emitido: 21 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 4 de diciembre de 2020

La respuesta de SUNAT

Las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta:

1. No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

2. En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto a las entidades del Sector Público Nacional que se encuentran inafectas al impuesto a la renta, se consulta lo siguiente:

1. ¿Se encuentran obligadas de aplicar lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?

2. ¿Se encuentran obligadas a aplicar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si generan operaciones gravadas con dicho impuesto?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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