Informe N.° 100-2019-SUNAT/7T0000 Exoneración de las universidades privadas de acuerdo con el derogado inciso m) del artículo
La respuesta de SUNAT
Durante la vigencia de la Ley N.° 23733, para fines de la exoneración del Impuesto a la Renta que se encontraba prevista en inciso m) del artículo 19° de la LIR, los pagos de bonificaciones u otros beneficios entregados a los trabajadores de una universidad privada constituida como persona jurídica sin fines de lucro, que no tenían la condición de miembros de esta, no calificaban como una distribución directa del excedente. No obstante, para tal efecto, tales pagos o beneficios sí podrían considerarse como una distribución indirecta del excedente en el supuesto que hubieran tenido como beneficiarios reales a los miembros de la universidad, lo cual debe ser verificado en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada situación y a la documentación probatoria correspondiente.
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Se consulta si, durante la vigencia de la Ley N.° 2 3733, para fines de la exoneración del Impuesto a la Renta que se encontraba prevista en inciso m) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los pagos de bonificaciones u otros beneficios entregados a los trabajadores de una universidad privada constituida como persona jurídica sin fines de lucro, que no tuvieran la condición de miembros de esta, califica ban como una distribución directa o indirecta del excedente.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Ley N.° 23733, Ley Universitaria, publicada el 17 .12.1983 y derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9.7.2014.
Fuente: SUNAT.