Informe N.° 95-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Pagos a cuenta
La respuesta de SUNAT
A partir del ejercicio gravable 2013: Los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (para los pagos a cuenta de marzo a diciembre) o en el ejercicio precedente al anterior (para los pagos a cuenta de enero y febrero) se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De no haber obtenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en los meses de marzo a diciembre, o de enero y febrero, según corresponda.
Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el contribuyente ejerza la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los pagos a cuenta a los que resulte de aplicación la referida opción.
A partir del periodo mayo y solo hasta el periodo julio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes a los que correspondería determinar sus pagos a cuenta por dichos periodos aplicando el 1,5% pueden ejercer la opción prevista en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De ejercer la opción antes señalada, deben comparar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril con el coeficiente del ejercicio anterior, debiendo aplicar el mayor, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en los referidos estados financieros al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior no se obtiene impuesto calculado.
A partir del periodo agosto y solo hasta el periodo diciembre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes pueden ejercer la opción prevista en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De ejercer la opción antes señalada, deben aplicar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en el referido estado financiero no se obtiene impuesto calculado.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
A propósito de la modificación al sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.º 1120 , y respecto de su aplicación a partir del ejercicio gravable 2013 se consulta lo siguiente:
1. La comparación del coeficiente con el 1,5% a fin de pagar el monto que resulta mayor ¿sólo es obligatorio en los meses de enero a abril?
2. ¿De ejercer la opción que la ley establece, a pa rtir de mayo hasta julio el coeficiente resultante del balance del período cuat rimestral (enero – abril) se compara con el coeficiente resultante del ejercicio anterior y se paga el monto que resulte mayor?
3. ¿Desde mayo a julio, el contribuyente puede susp ender los pagos a cuenta, siempre que los coeficientes del ejercicio y del ej ercicio anterior sean negativos?
4. ¿A partir de agosto y hasta diciembre procede la suspensión del pago a cuenta, si el coeficiente del ejercicio (operacione s de enero a julio) es negativo, sin necesidad de comparar con el 1,5%?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.