Informe N.° 87-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Pagos a cuenta
La respuesta de SUNAT
A propósito de la modificación a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1120, se tiene que: A partir del periodo tributario agosto de 2012, los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A partir del período tributario agosto de 2012, los contribuyentes que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Por los períodos agosto a diciembre de 2012, los contribuyentes pueden optar por efectuar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos obtenidos del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. De no existir impuesto calculado según el referido estado de ganancias y pérdidas, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.
Para ejercer la opción a que se refiere la conclusión anterior, a partir del 31 de agosto de 2012 los contribuyentes deben presentar la declaración jurada que contiene el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 200-2012/SUNAT.
Se considerará presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior en caso los contribuyentes hubiesen presentado su declaración entre el 1.8.2012 y el 30.8.2012 utilizando el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 versión 1.2.
El coeficiente determinado con el estado financiero al 30 de junio de 2012 contenido en las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores, es de aplicación para los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de aquéllas.
Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012, antes del 1.8.2012, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable.
De no existir impuesto calculado según el referido balance, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
A propósito de la modificación dispuesta por el Dec reto Legislativo N.° 1120, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Aquellas empresas que venían determinando sus p agos a cuenta aplicando el 2%, a partir del período tributario ag osto 2012 aplicarían el 1,5%?
2. Los contribuyentes que hubieran tenido o no Impu esto a la Renta por el ejercicio 2011, ¿pueden modificar sus pagos a cuent a con el coeficiente determinado de acuerdo con el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012?
3. Dicho estado de ganancias y pérdidas al 30 de ju nio de 2012, ¿puede ser presentado en cualquier momento desde el mes de jul io de 2012, afectando la determinación de los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de su presentación hasta diciembre 2012?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Decreto Legislativo N.° 1120, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 18.7.2012.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 155-2012-EF, que modifica el R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 23.8.2012.
Fuente: SUNAT.