Informe N.° 94-2018-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Partes vinculadas
La respuesta de SUNAT
Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisiones de sus órganos de administración.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de acuerdo con el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley del I mpuesto a la Renta y el artículo 24° del Reglamento de la citada ley, dos entidades dependientes íntegramente de un Estado extranjero( 1) podían ser consideradas como partes vinculadas para efecto del impuesto a la renta, cuando una de ellas estaba domiciliada en Perú y la otra estaba establecida en el exterior, y entre ambas realizaron operaciones que generaron rentas de fuente peruana afectas al impuesto a la renta en Perú.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.