Informe N.° 93-2014-SUNAT/5D0000 Distribución indirecta de renta de asociaciones sin fines de lucro
La respuesta de SUNAT
Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. La obligación establecida mediante un contrato de donación de transferir, total o parcialmente, los bienes del patrimonio de una asociación inscrita válidamente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, a favor de otra asociación, que a su vez es asociada de la donante, constituye distribución directa de las rentas que conforman el patrimonio de la donante a favor de la donataria que es su asociada, siendo irrelevante que esta se encuentre inscrita válidamente en dicho registro o que la aludida transferencia sea de la totalidad o parte de los bienes en cuestión.
2. No constituye distribución directa o indirecta de renta, la transferencia de los bienes del patrimonio de una asociación que se disuelve y liquida, que haya estado inscrita válidamente en aquel registro, cuando dicha transferencia es efectuada en cumplimiento de lo establecido en el estatuto de la asociación que se liquida, a favor de un no asociado inscrito válidamente en el mismo registro.
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Se consulta si constituye distribución directa o indirecta de renta para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, l a transferencia de bienes del patrim onio, parcial o total, de una asociación inscrita válidamente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), efectuada:
1. Mediante donación a favor de otra asociación, que a su vez es asociada de la donante y que también se encuentra inscrita válidamente en dicho registro.
2. En caso de disolución y liquidación, a un no asociado inscrito válidamente en el REEIR, al estar establecida dicha transferencia en los estatutos de la asociación que se liquida.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislat ivo N.° 295 , publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.