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SUNAT · Informe

Informe N.° 90-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación Universidades

IGV Emitido: 6 de octubre de 2020 Publicado por SUNAT: 20 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

Una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la S uperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (S UNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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