Informe N.° 90-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación Universidades
La respuesta de SUNAT
Una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
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Se consulta hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la S uperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (S UNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento del Proceso de Ces e de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N.º 111-2018- SUNEDU-CD, publicada el 11.9.2018.
Fuente: SUNAT.