Informe N.° 87-2021-SUNAT/7T0000 Inafectación de servicios prestados por EOM
La respuesta de SUNAT
Las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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Se consulta si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley N.° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N .º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Legislativo N.° 965, que inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV , publicado el 24.12.2006.
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
- Resolución SBS N.° 1121 -2017, que aprueba el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, publicado el 18.3.2017 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.