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SUNAT · Informe

Informe N.° 87-2021-SUNAT/7T0000 Inafectación de servicios prestados por EOM

IGV Emitido: 21 de octubre de 2021 Publicado por SUNAT: 4 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

Las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley N.° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N .º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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