Informe N.° 86-2016-SUNAT/5D0000 Sujetos obligados a su emisión
La respuesta de SUNAT
La empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, mantiene frente a este su condición de sujeto obligado a emitir los comprobantes de pago respectivos.
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Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que cede a un tercero no domiciliado su derecho a exigir el pago de la contraprestación pactada con un organismo público descentralizado por la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; operaciones respecto de las cuales se encuentra pendiente la emisión del comproban te de pago que sustenta su ejecución. Al respecto, se consulta quién es el obligado a emitir el comprobante de pago, ¿el proveedor o el tercero al que cedió su derecho a exigir el pago?
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicad a el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. ° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.