Informe N.° 85-2015-SUNAT/5D0000 Ley N.° 30230 – Procedimiento para la actualización excepcional de deudas tributarias
La respuesta de SUNAT
Respecto de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) establecida por la Ley N.° 30230, que hubiese sido presentada por deuda tributaria que al 13.7.2014 se encontraba impugnada, la Administración Tributaria deberá emitir pronunciamiento expreso mediante el acto administrativo correspondiente en el que declare válido o no el acogimiento.
Contra la resolución que declare no válido el acogimiento a la AEDT, el deudor tributario podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre el proced imiento para el acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributar ia (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título I de la Ley N.° 30230, de aqu ella deuda que al 13.7.2014 se encontraba impugnada:
1. ¿Se requiere la emisión de un acto administrati vo de la Administración Tributaria para el acogimiento, válido o no válido, a la AEDT?
2. ¿Qué recurso impugnatorio procede interponer co ntra la resolución que hubiere declarado no válido el acogimiento a la AEDT?
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributari as, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12.7.2014.
- Decreto Supremo N.° 322-2014-EF, que aprueba el Re glamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley N.° 30230, publicado el 23.11.2014. En adelante, Reglamento de la AEDT.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6. 2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.