Informe N.° 85-2012-SUNAT/4B0000 Intangibilidad e inembargabilidad de las cue ntas
La respuesta de SUNAT
1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.
2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la aplicación del Sistema de Pago d e Obligaciones Tributarias (SPOT), se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Hasta dónde se extiende la intangibilidad e ine mbargabilidad de las cuentas de detracciones establecidas mediante el Decreto Legislativo N.° 940?
2. ¿La liberación de fondos dispuesta por el numera l 9.2 del artículo 9° del referido Decreto Legislativo desde cuándo puede estar afecta a una m edida de embargo ordenada por el Poder Judicial?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro bado por el Decreto Supremo N.° 135- 99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto S upremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante , TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Trib utarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.