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SUNAT · Informe

Informe N.° 84-2022-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Reserva tributaria

Código Tributario Emitido: 1 de diciembre de 2022 Publicado por SUNAT: 21 de diciembre de 2022

Conclusión

De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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