Informe N.° 80-2014-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Resolución de cumplimiento del Tribunal Fiscal
La respuesta de SUNAT
En los casos en que con posterioridad a la emisión y notificación de una resolución del Tribunal Fiscal que se encuentre pendiente de cumplimiento, se haya publicado una resolución de observancia obligatoria del mismo tribunal que contenga un criterio distinto al de aquella otra resolución, siendo que la misma constituya o no un acto administrativo firme, corresponderá emitir la respectiva resolución de cumplimiento en base al criterio establecido en ella, en tanto no se declare su nulidad.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal que se encontraba pendiente de cumplimiento, corresponde emitir la resolución de cumplimiento en base al criterio de esta última o al del precedente de observancia obligatoria.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2 013, y norma modificatoria (en adelante, Código Tributario).
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).
Fuente: SUNAT.