Informe N.° 79-2020-SUNAT/7T0000 SEE-Empresas Supervisadas – Recibo Electrónico SP
La respuesta de SUNAT
La posibilidad de consignar importes en negativo en los campos 21, 22, 23, 24 y 25 del recibo electrónico por servicios públicos emitido a través del Sistema de Emisión Electrónica para empresas supervisadas, no contradice lo normado en el Reglamento de Comprobantes de Pago sobre la emisión de notas de crédito.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la emisión del recibo electrónico por servicios públicos ( recibo electrónico SP) a través del Nuevo Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE -Empresas Supervisadas), se consulta si los i mportes en negativo que, según el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 206 - 2019/SUNAT, se pueden consignar en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “ 25. Sumatoria de IGV” de dicho recibo, con stituyen el resultado de realizar ajustes dentro de este sin la emisión de una nota de crédito y/o débito ; y si ello contradice lo normado en el Reglamento de Comprobantes de Pago o si, por el contrario, coexisten ambas formas de ajustar un recibo electrónico.
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 206 -2019/SUNAT, que a prueba el SEE - Empresas Supervisadas, modifica la normativa sobr e emisión electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago , publicada el 2 2.10.2019 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago , aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.