Informe N.° 76-2012-SUNAT/4B0000 Las entidades del Estado, que no realicen actividad empresarial podrán deducir el IGV pagado en la importación del bien…
La respuesta de SUNAT
1. Las entidades del Estado, que no realicen actividad empresarial podrán deducir el IGV pagado en la importación del bien en la medida que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 18° de la Ley del IGV, los requisitos formales previstos en el artículo 19° de la Ley del IGV, que le resulten aplicables, y el artículo 2° de la Ley N.° 29215.
2. En un contrato de colaboración empresarial con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, donde interviene una empresa domiciliada y otra no domiciliada, la empresa domiciliada debe llevar la contabilidad de dicho contrato.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta lo siguiente:
1. ¿Las entidades del Estado pueden emplear como cr édito fiscal el IGV pagado en sus importaciones, producto de la adquisición de bienes por licitaciones en las que han intervenido personas jurídicas no domiciliadas?
2. ¿La participación en consorcio, donde interviene una empresa domiciliada y otra no domiciliada, obliga necesariamente a que sea la emp resa domiciliada la que tenga que llevar la contabilidad del consorcio en caso el con trato tenga una duración menor a los tres años?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94 -EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT, que aprueban normas sobre documentos que contribuyentes utilicen para atribuc ión del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, conforme al Decreto L egislativo N.° 821, publicada el 11.2.1998.
Fuente: SUNAT.