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SUNAT · Informe

Informe N.° 73-2015-SUNAT/5D0000 Formulario N.° 820 ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efe ctos del Impuesto a la Renta, au n

Comprobantes de pago Emitido: 25 de mayo de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero no están obligadas a entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales y, por tanto, no incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no otorgan el referido formulario.

2. No se ha previsto un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales; por lo que de no haberse solicitado y entregado este en el ejercicio respectivo, dicho Formulario podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente.

3. La persona natural sin negocio que realiza una sola operación de financiamiento, por el cual recibe, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual, no califica como habitual para efectos de la emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación.

4. El hecho que una persona natural sin negocio otorgue préstamos de manera habitual en los términos del Reglamento de Comprobantes de Pago no determina la calificación de los intereses obtenidos por dicho concepto como rentas de tercera categoría ni, por ende, el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría de renta, como sería la obligación de pago del Impuesto General a las Ventas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula n las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin negocio que realizan el préstamo de dinero a personas jurídicas:

1. ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de dinero a personas jurídicas están obligadas a entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales? De ser así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho Formulario?

2. ¿Existe algún plazo pa ra que las personas naturales no habituales puedan solicitar y entregar el Formulario N.° 820 a efecto que las personas jurídicas puedan deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?

3. ¿Se considerará que una persona natural es habitual si realiza un solo préstamo a una persona jurídica pactando el pago de intereses de forma mensual? De no considerarse habitual, ¿deberá entregar un Formulario N.° 820 por cada pago de intereses?

4. De considerarse a una persona natural habitual en el otorgamiento de préstamos a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de segunda o tercera categoría? ¿Si generara rentas de tercera categoría dichas operaciones se encontrarían gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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