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SUNAT · Informe

Informe N.° 72-2016-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Prescripción

Código Tributario Emitido: 11 de abril de 2016 Publicado por SUNAT: 18 de abril de 2016

La respuesta de SUNAT

1. El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.

2. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de r enta y a quienes no se les h ubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido?

2. ¿A partir de qué momento se debe iniciar el cómputo de dicho plazo?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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