Informe N.° 72-2016-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Prescripción
La respuesta de SUNAT
1. El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.
2. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto.
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Se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de r enta y a quienes no se les h ubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido?
2. ¿A partir de qué momento se debe iniciar el cómputo de dicho plazo?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Fuente: SUNAT.