Informe N.° 72-2013-SUNAT/4B0000 Actividades de generación y distribución de energía eléctrica
La respuesta de SUNAT
1.-El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
2.-Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva, en el caso de:
1. El suministro de energía eléctrica por parte de empresas de generación y distribución de energía eléctrica.
2. Los intereses compensatorios generados por mutuo s dinerarios realizados entre empresas.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio nes Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias, entre ellas las Resoluciones de Superintendencia N. os 063-2012/SUNAT y 158-2012/SUNAT, publicadas el 29.3.2012 y el 13.7.2012, respectivamente.
- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° . 258 44, publicado el 19.11.1992, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.