Informe N.° 70-2014-SUNAT/5D0000 Distribución directa e indirecta de renta de asociaciones sin fines de lucro
La respuesta de SUNAT
Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no existe distribución directa o indirecta de renta, en el supuesto que una asociación sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, transfiera su patrimonio vía fusión por absorción a uno de sus asociados, el cual califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, existe distribución directa o indirecta de renta, en el supuesto que una asociación sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, transfiera su patrimonio vía fusión por absorción a uno de sus asociados, el cual califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF(1) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 038-2013-SUNARP-SN(2).
- Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887(3) (en adelante, LGS).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295(4).
Fuente: SUNAT.