Informe N.° 65-2016-SUNAT/5D0000 Requisitos de la factura electrónica
La respuesta de SUNAT
Si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR - Factura con el estado de "aceptada", dicha factura constituirá un comprobante de pago válido.
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Se consulta si en el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097 -2012/SUNAT, califica como comprobante de pago válido la factura electrónica emitida con un número de serie alfa y número correlativo (ejemplo: FETU -00000001), respecto de la cual la SUNAT hubiere emitido la CDR - Factura con el estado de “aceptada”.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publica da el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 097 -2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicado el 29.4.2012, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.