Informe N.° 64-2019-SUNAT/7T0000 Tratándose de una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento aprobada al amparo de lo establecido en la Resolución…
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento aprobada al amparo de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, a efectos de calcular el monto de la cuota de acogimiento deberá aplicarse el porcentaje, en función de los montos y plazos a que se refiere el inciso b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la referida resolución, sobre el importe que efectivamente será materia de aplazamiento con fraccionamiento.
2. En el supuesto de aquellos contribuyentes que, para efectos de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, comunicaron su acogimiento al Régimen MYPE Tributario, siendo que han venido presentando declaraciones juradas como sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta desde el inicio de sus actividades; dichos contribuyentes deberán considerarse acogidos a este último régimen en la medida que tales sujetos cumplan con los requisitos establecidos para tal acogimiento.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta lo siguiente:
1. Tratándose de una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento aprobada al amparo de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 161 - 2015/SUNAT ¿el monto de la deuda sobre la cual se calcula la cuota de acogimiento corresponde a la deuda existente al momento de presentarse la solicitud de acogimiento o a aquella que se mantiene pendiente al momento de la evaluación de la solicitud?
2. ¿Cuál es el régimen tributario en el que debería n considerarse acogidos aquellos contribuyentes que , para efectos de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), comunicaron su acogimiento a l Régimen Mype Tributario del impuesto a la renta (RMT), siendo que han venido presentando sus declaraciones juradas correspondientes como sujetos del Régimen Especial del impuesto a la renta (RER) desde el inicio de sus actividades(1)?
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.º 161 -2015/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, publicada el 14.7.2015 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N .° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicado el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N.° 210 -2004/SUNAT, mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativ o N.° 943, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR). 1 Que de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 210 -2004/SUNAT, es la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, en el caso de los sujetos inafectos del impuesto a la renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. 2/6
Fuente: SUNAT.