Informe N.° 62-2019-SUNAT/7T0000 Asociaciones sin fines de lucro, distribución indirecta de rentas
La respuesta de SUNAT
En relación con la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. Las asociaciones sin fines de lucro allí comprendidas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, en el caso en que dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva, no se sustente documentariamente que el importe determinado como utilidad del ejercicio fiscalizado (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad la asociación) ha sido destinado a sus fines o a la generación de rentas destinadas a tales fines.
2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados:
a) Las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo que sean sus asociados no constituyen una distribución directa ni indirecta de rentas; salvo que no sean normales o razonables, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
b) Lo señalado en el literal anterior también resulta aplicable en el caso en que el estatuto de la asociación sin fines de lucro haya considerado como un tercer órgano a la gerencia general, cuyo gerente a cargo sea un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo.
3. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, lo cual conlleva la necesidad de que se amplíe el ejercicio objeto de fiscalización.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas vinculadas a una asociación sin fines de lucro exonerada del impuesto a la renta, comprendida en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. ¿Existe una distribución indirecta de rentas entre los asociados, si dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva no se sustenta documentariamente que el importe determinado como utilidad de un ejercicio (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad de la asociación) ha sido destinado a sus fines?
2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas?
3. Si en el estatuto de la asociación sin fines de lucro se considera como un tercer órgano a la gerencia general, siendo dicho gerente un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas, dado que la asociación cuenta con un gerente general debidamente remunerado?
4. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, sin que ello implique una ampliación del ejercicio objeto de fiscalización?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF(1) (en adelante, LIR). 1 Publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias. 2/9
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF(2) (en adelante, Reglamento).
- TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013- EF(3).
- Reglamento del procedimiento de fiscalización, aprobado por Decreto Supremo N.° 085-2007-EF(4).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295 (5).
Fuente: SUNAT.