Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 62-2019-SUNAT/7T0000 Asociaciones sin fines de lucro, distribución indirecta de rentas

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de abril de 2019 Publicado por SUNAT: 11 de junio de 2019

La respuesta de SUNAT

En relación con la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. Las asociaciones sin fines de lucro allí comprendidas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, en el caso en que dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva, no se sustente documentariamente que el importe determinado como utilidad del ejercicio fiscalizado (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad la asociación) ha sido destinado a sus fines o a la generación de rentas destinadas a tales fines.

2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados:

a) Las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo que sean sus asociados no constituyen una distribución directa ni indirecta de rentas; salvo que no sean normales o razonables, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

b) Lo señalado en el literal anterior también resulta aplicable en el caso en que el estatuto de la asociación sin fines de lucro haya considerado como un tercer órgano a la gerencia general, cuyo gerente a cargo sea un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo.

3. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, lo cual conlleva la necesidad de que se amplíe el ejercicio objeto de fiscalización.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas vinculadas a una asociación sin fines de lucro exonerada del impuesto a la renta, comprendida en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. ¿Existe una distribución indirecta de rentas entre los asociados, si dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva no se sustenta documentariamente que el importe determinado como utilidad de un ejercicio (que posteriormente ha sido cargado como gasto en la contabilidad de la asociación) ha sido destinado a sus fines?

2. En el caso que una asociación sin fines de lucro consigne en su estatuto que la asociación será administrada y dirigida por el consejo directivo, y que la condición de miembro del consejo es honorífica, dando lugar solo al goce de dietas, gastos de representación y viáticos sustentados y aprobados por el consejo directivo, cuyos montos son fijados por la asamblea general extraordinaria de asociados, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas?

3. Si en el estatuto de la asociación sin fines de lucro se considera como un tercer órgano a la gerencia general, siendo dicho gerente un profesional remunerado, quien es el responsable del buen funcionamiento de la asociación, así como de la implementación y ejecución de los acuerdos de la asamblea general y consejo directivo, ¿las dietas fijadas para los miembros del consejo directivo, que son sus asociados, podrían constituir una distribución directa de rentas, dado que la asociación cuenta con un gerente general debidamente remunerado?

4. A fin que la asociación sin fines de lucro sustente ante la Administración Tributaria el destino de sus rentas obtenidas en el país correspondientes al ejercicio que es materia de fiscalización, podría requerirse que presente la documentación sustentatoria del destino de tales rentas correspondiente a ejercicios posteriores a aquel que es objeto de fiscalización, sin que ello implique una ampliación del ejercicio objeto de fiscalización?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 34-2024-SUNAT/7T000013/05/2024 Exoneración – Cajas municipales de ahorro y crédito En el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del sistema financiero peruano se encuentran…
Impuesto a la RentaInforme N.° 12-2024-SUNAT/7T000001/03/2024 Exoneración a representación de país extranjero En relación con la exoneración dispuesta en los incisos j) y n) del artículo 19° de la LIR debe entenderse que la mención a "representaciones deportivas" y "representaciones de países extranjeros" co…
Impuesto a la RentaInforme N.° 77-2023-SUNAT/7T000014/06/2023 Exoneración aplicable a entidades educativas constituidas antes de la vigencia del Decreto Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación…
Impuesto a la RentaInforme N.° 91-2021-SUNAT/7T000028/10/2021 Exoneración de asociaciones sin fines de lucro En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que: 1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comp…
Impuesto a la RentaInforme N.° 56-2021-SUNAT/7T000028/05/2021 Inafectación a universidades privadas asociativas 1. Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educa…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta