Informe N.° 59-2017-SUNAT/7T0000 Costo o Gasto y/o Crédito Fiscal
La respuesta de SUNAT
1. Si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
2. Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento al no reunir las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.
3. En caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el "resumen de comprobantes impresos" informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT:
1. Si un emisor electrónico de comprobantes de pago designado como obligado a dicha forma de emisión, emit e comprobantes de pago en formatos pre impresos por operaciones por las cuales debía emitirlos de manera electrónica, ¿los comprobantes de pago así emitidos son válidos a fin de que el adquirente o usuario pueda utilizarlos para sustentar gasto o costo par a efectos del Impuesto a la Renta (IR) o crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
2. ¿Si los comprobantes en formatos pre impresos a que se refiere el punto anterior son emitidos en situaciones de contingencia, es requisito que sean informados según lo establecido por SUNAT para que sirvan para sustentar gasto o costo para efectos del IR o crédito fiscal del IGV?
Base legal del informe 5 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica; y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 05 5-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y norma s modificatorias (en adelante, RCP).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.