Informe N.° 58-2013-SUNAT/4B0000 Inafectación y exportación
La respuesta de SUNAT
1. Los ingresos que se perciba por la labor profesional que realiza el perito naval en forma individual e independiente califica como rentas de cuarta categoría y, por consiguiente, dicha operación no constituye servicio para efecto del IGV, encontrándose inafecta de dicho tributo.
2. El servicio de peritaje prestado a transportistas de carga internacional de naves de bandera extranjera, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, constituye una operación gravada con el IGV que no califica como exportación al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33° de la Ley del IGV.
3. El servicio de inspección de peritaje por siniestros o averías prestado a naves de bandera nacional, a que se refiere el artículo C-010703 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, se encuentra inafecto del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Corresponde pagar el IGV por el servicio de per itaje prestado a naves de bandera extranjera, o dicha operación es considerad a como exportación en virtud al Apéndice V o al numeral 10 del artículo 3 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo?
2. ¿Corresponde pagar IGV por el servicio de perita je prestado a naves de bandera nacional, o dicho servicio se encuentra ina fecto al IGV de conformidad con los numerales 14.2 y 14.3 del artíc ulo 14° de la Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Naci onal, Ley N.° 28583 y su Reglamento?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley N.° 28583, Ley de reactivación y promoción d e la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.7.2005, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supr emo N.° 028-DE-MGP, publicado el 2.6.2001 (en adelante, Reglamento de l a Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítimas).
- Normas Complementarias para los Peritos Navales, aprobado por Resolución Directoral N.° 439-2006-DCG, publicada el 6.9.2007.
Fuente: SUNAT.