Informe N.° 56-2014-SUNAT/5D0000 Importación de bienes adquiridos con dinero donado
La respuesta de SUNAT
1. La importación de mercancía adquirida por una entidad pública con dinero proveniente de una donación, no tiene la calidad de mercancía donada y, en consecuencia, no le resulta aplicable la inafectación establecida en el inciso e) del artículo 147° de la Ley General de Aduanas. 2. Debe aplicarse de manera conjunta lo establecido tanto en el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 099-96-EF como en el numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC para efectos de determinar si se encuentra o no gravada con dichos tributos la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior proveniente de los Convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica para la ejecución de servicios y obras públicas. 3. Se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación regulada en el numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 099-96-EF, la importación de bienes adquiridos con dinero donado, al amparo de un acuerdo de cooperación internacional, en el caso que dicho dinero haya sido transferido al donatario en una cuenta bancaria abierta a su nombre en el extranjero, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las mencionadas normas. 4. No enerva el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 099-96-EF, respecto de la importación de bienes realizada con fondos efectuadas con tales transferencias, el hecho que el acuerdo de cooperación internacional establezca la obligación de devolver al donante el remanente de la transferencia efectuada a favor del donatario, no utilizada para el pago de los productos, servicios y equipos necesarios para la implementación de los programas a que se refiere el acuerdo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratamiento tributario aplicable a la importación d e bienes adquiridos con dinero donado en el marco de la cooperación internacional.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 7 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1 053, publicado el 27.6.2008, y normas modificatorias (en adelante, LGA).
- Decreto Supremo N.° 099-96-EF, que establece proc edimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derech os arancelarios a las donaciones efectuadas en favor del Sector Público, publicado el 7.10.1996.
- Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo N.° 719, publicado el 10.11.1991, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Inter nacional, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-92-PCM, publicado el 30.1.1992.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, LPAG).
- Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, que aprueba el R eglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, publicado el 12.7.2007.
Fuente: SUNAT.