Informe N.° 55-2013-SUNAT/4B0000 Depósito de detracción por comisiones de venta de pasajes aéreos – Agencias de viaje
La respuesta de SUNAT
En el caso en que las comisiones de venta de los pasajes aéreos que las agencias de viaje facturan a las líneas aéreas sean compensadas con el dinero que aquellas reciben de las ventas de dichos pasajes que deben entregar a las aerolíneas, transfiriéndose a estas, en virtud de dicha compensación, el importe de la detracción en los casos que corresponda, el plazo que tienen las aerolíneas para realizar el depósito de la detracción es hasta la fecha en que se efectúe la referida compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Sin embargo, en caso que dichas agencias de viaje cobren vía compensación el importe total de sus comisiones sin que se haya efectuado el depósito respectivo de la detracción, aquellas estarán obligadas a realizar tal depósito, dentro del quinto día hábil siguiente de efectuada la compensación en cuestión.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, se consulta cuál es el plazo que tienen la s líneas aéreas para efectuar el depósito de la detracción por las comisiones de venta de los pasajes aéreos que las agencias de viaje les facturan, en el caso en que estas sean compensadas con el dinero que reciben de las ventas de dichos pasajes que deben entregar a aquellas.
Base legal del informe 2 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 183 -2004/SUNAT(2), que estab lece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, y normas modificatorias.
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.