Informe N.° 53-2021-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago.- Emisión
La respuesta de SUNAT
1. Las Empresas del Sistema Financiero deben emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
2. Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios que efectúen tales empresas; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo.
3. Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N.° 252 -2019/SUNAT, las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago (CP)/comprobantes de pago electrónicos (CPE) por las siguientes operaciones y, de ser afirmativa la respuesta, cuál de las partes debería emitirlo:
1. Compraventa de moneda en las que se realiza un intercambio de dinero (sol/dólar, dólar/sol, euro/dólar, etc.) en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el B anco Central de Reserva del Perú (BCRP), con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.
2. Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc .; siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB), otras se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.
3. Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito:
- Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados.
- Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas.
- Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales.
- Devoluciones de consumos no reconocidos.
Base legal del informe 5 normas
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 252 -2019/SUNAT, que designa nuevos emisores electrón icos y modifica la normativa sobre Emisión Electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 30.11.2019 y norma modificatoria. 2/7
- Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito , aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013, publicada el 2.11.2013.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N .° 093 -2002-EF, publicado el 15.6.2002 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.