Informe N.° 53-2016-SUNAT/5D0000 Aplicación de saldos procedentes de ejecución de garantías
La respuesta de SUNAT
El saldo producto de un proceso de ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado bajo la causal de "no cumplir con extender su plazo de vigencia" dentro del procedimiento de devolución del saldo a favor materia de beneficio, no puede ser imputado a valores determinados en procedimientos distintos a este, tales como los emitidos en un procedimiento de medidas cautelares previas o a otros valores que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva, por lo que dicho remanente deberá ser devuelto.
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Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo a favor materia de beneficio, bajo la causal de “no cumplir con extender su plazo de vigencia”, puede ser aplicado a valores determinados en un proceso de medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva aun cuando no tengan vinculación alguna con el procedimiento de devolución del saldo a favor antes mencionado, o en su defecto, debe procederse con la devolución de dicho remanente.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatori as (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 2 9.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprob ado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF publicado el 29.9.1994 y norm as modificatorias (en adelante, RNCN).
Fuente: SUNAT.