Informe N.° 50-2017-SUNAT/7T0000 Devolución por exportación
La respuesta de SUNAT
El solo hecho de llevar el "Registro de Huéspedes" sin la firma del huésped no domiciliado, no es impedimento para que un establecimiento de hospedaje acceda a la devolución del saldo a favor del exportador por la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose d el servicio de hospedaje, incluyendo la alimentación, que es considerado exportación de conformidad con el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se consulta si el hecho de llevar el “Registro de H uéspedes” sin la firma del huésped no domiciliado constituye un impedimento para que el establecimiento de hospedaje acceda al beneficio de devolución del saldo a favor del exportador.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0 55-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 122 -2001-EF, que dicta normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, publicado el 29.6.2001 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 093 -2002/SUNAT, que establece las normas para la implementación y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N.° 919 a favor de establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, publicada el 25.7.2002 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.