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SUNAT · Informe

Informe N.° 50-2017-SUNAT/7T0000 Devolución por exportación

IGV Emitido: 4 de diciembre de 2017 Publicado por SUNAT: 21 de diciembre de 2017

La respuesta de SUNAT

El solo hecho de llevar el "Registro de Huéspedes" sin la firma del huésped no domiciliado, no es impedimento para que un establecimiento de hospedaje acceda a la devolución del saldo a favor del exportador por la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose d el servicio de hospedaje, incluyendo la alimentación, que es considerado exportación de conformidad con el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se consulta si el hecho de llevar el “Registro de H uéspedes” sin la firma del huésped no domiciliado constituye un impedimento para que el establecimiento de hospedaje acceda al beneficio de devolución del saldo a favor del exportador.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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