Informe N.° 49-2016-SUNAT/5D0000 Embargo y ejecución de bien inmu eble de propiedad de una asociación
La respuesta de SUNAT
En el caso en que el Estado adjudique, done o transfiera mediante cualquier otro medio gratuito, un bien inmueble a favor de una asociación:
1. Si este se destina para la construcción de su local social, es viable embargar y posteriormente iniciar la ejecución forzada del citado bien a fin de cancelar la deuda tributaria que mantiene dicha asociación con la Administración Tributaria.
2. En caso se destine a realizar los fines de la asociación, puede trabarse embargo sobre el indicado bien inmueble.
3. De afectarse dicho bien a algún servicio público, en virtud de que a la asociación que es su propietaria se le ha otorgado la concesión, delegación o autorización respectiva del Estado, sería inembargable.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el caso en que el Estado adjudica, dona o transfiere mediante cualquier otro medio gratuito, un bien inmueble a f avor de una asociación para la construcción de su local social. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Es viable embargar y posteriormente iniciar la ejecución forzada del citado bien a fin de cancelar la deuda tributaria que mant iene dicha asociación con la Administración Tributaria, o el mencionado inmueble califica como un bien inembargable y, por ende, no ejecutable?
2. ¿Podría trabarse embargo sobre el indicado bien inmueble, si estuviera destinado a realizar un servicio público o fines sociales?
Base legal del informe 4 normas
- Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30.12.1993, y normas modificatorias (en adelante, “Constitución Política”).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, a probado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 23.4.1993, y normas modificatorias (en adelante, “CPC”).
- Reglamento de la Ley N.° 29151 (Ley General del S istema Nacional de Bienes Estatales), aprobado por el Decreto Supremo N.° 007 -2008-VIVIENDA, publicado el 15.3.2008 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.