Informe N.° 47-2015-SUNAT/5D0000 Emisión de comprobantes de pag o por la venta de bienes y/o prestación de servicio s con vales de descuento otorgados a través de internet
La respuesta de SUNAT
Los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, que únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.
En tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario de este, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de dicho usuario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las plataformas que “venden cupones de descuento” por internet están obligadas a emitir comprobantes de pago a fav or de los consumidores, por cada transacción de prestación de servicios que con creten con ellos; o, si es que al solo ostentar la calidad de intermediarios, aque llos deben ser emitidos por la empresa que efectivamente presta el servicio.
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
Fuente: SUNAT.