Informe N.° 45-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
En aplicación de lo indicado por la Administración Tributaria en el literal b) de la conclusión 1 del Informe N.° 029-2017-SUNAT/7T0000, referido a la causal de exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264:
1. Se mantendrá dicha causal de exclusión:
a) Incluso cuando los suegros de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público pretendan acogerse al Régimen después de disuelto el vínculo matrimonial de este.
b) Respecto de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de dicho funcionario público, en el supuesto que este fallezca antes de que pretendan acogerse al Régimen.
2. No se configurará la causal de exclusión respecto de los excónyuges o exconcubinos de dicho funcionario público, si aquellos pretenden acogerse luego del término del vínculo matrimonial o de la relación de concubinato.
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En aplicación de lo indicado por la Administración Tributaria en el literal b) de la conclusión 1 del Informe N.° 029 -2017-SUNAT/7T0000, referido a la causal de exclusión de l régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas( 1) prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264, se consulta si:
a) Respecto de los suegros de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público subsiste la causal de exclusión luego de la disolución del vínculo matrimonial, se a que fuere originado por fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.
b) Se mantiene la causal de exclusión respecto de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momen to de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público, en el supuesto de que estas fallezcan.
c) Se configura la causal de exclusión respecto de los cónyuges o concubinos de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al m omento de acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público si aquellos pretenden acogerse luego del término del vínculo matrimonial o de la relación de concubinato.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.