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SUNAT · Informe

Informe N.° 29-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

Impuesto a la Renta Emitido: 20 de octubre de 2017 Publicado por SUNAT: 27 de octubre de 2017

La respuesta de SUNAT

En relación con la causal de exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) prevista en el inciso c) del artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 1264:

1. Respecto de la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público:

a) Dicha condición se deberá establecer al momento en que el cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad pretenda acogerse al Régimen.

b) Si al momento en que se pretenda acoger al Régimen se verifica que tal condición se terminó por fallecimiento o disolución del vínculo matrimonial, no se configura la causal de exclusión.

c) Una persona que adquiere dicha condición después de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto queda incurso en la exclusión siempre que se verifique tal condición al momento en que pretenda acogerse al Régimen.

2. En el caso de que una persona que contaba con rentas no declaradas hasta el ejercicio gravable 2015 fallezca antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1264:

a) Si al momento de su fallecimiento tenía la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de quien a partir del año 2009 haya tenido o tenga la calidad de funcionario público, sus herederos y demás sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante.

b) Si alguno de los herederos o sucesores a título gratuito ostenta dicha condición, pero su causante no estuvo comprendido en la exclusión, los demás herederos o sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante en la proporción que corresponda a su cuota hereditaria.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula diversas consultas en relación con la causal de exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas prevista en el inciso c) del artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 1264:

1. Respecto de la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público:

a) ¿Dicha condición se establece a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto legislativo?

b) ¿Si tal condición termina por fallecimiento o disolución del matrimonio después de la fecha de entrada en vigencia del referido decreto, se extingue la causal de exclusión?

c) ¿Una persona que adquiere dicha condición después de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto queda incurso en la exclusión?

2. En el caso de que una persona que contaba con rentas no declaradas hasta el ejercicio gravable 2015 fallezca antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1264:

a) Si al momento de su fallecimiento tenía la condición señalada en la primera consulta, ¿sus herederos y demás sucesores a título gratuito podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?

b) Si alguno de los herederos o sucesores a título gratuito ostenta dicha condición, pero su causante no estuvo comprendido en la exclusión, ¿podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?

Base legal del informe 1 norma

Citado en: Informe N.° 45-2017-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

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