Informe N.° 6-2017-SUNAT/7T0000 Régimen temporal y sustitutor io del Impuesto a la Renta para la declaración, rep atriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
1. La exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
2. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.
3. Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula diversas consultas en relación con el ré gimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas( 1):
1. ¿La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a quienes sean embajad ores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009?
2. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, ¿puede acogerse la sucesión por las rentas generadas por su causante?
3. ¿Los herederos y demás sucesores a título gratui to, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante( 2)( 3)?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Decreto Legislativo N.° 1264, que establece un ré gimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatr iación e inversión de rentas no declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264, apro bado por el Decreto Supremo N.° 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 (en adelante, “el Reglamento”).
- Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N.° 28091, publicada el 19.10.2010 y norma modificatoria.
- Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057, publicada el 4.7.2013 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, “el Código Tributario”). 1 En adelante, “el Régimen”. 2 Que fue una persona domiciliada en el país. 3 Causante es la persona que al fallecer da origen a la sucesión. 2/7
Fuente: SUNAT.