Informe N.° 43-2015-SUNAT/5D0000 Ley 30230 – Actualización excepcional de las deudas tributarias
La respuesta de SUNAT
En caso que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las Procuradorías Públicas de las entidades de la Administración Pública distintas a la Procuradoría de la SUNAT (Instituciones) proporcionen información sobre delitos en agravio del Estado (diferentes a delitos tributarios o aduaneros) con posterioridad al 9.12.2014, nada impide que la SUNAT tome en cuenta dicha información para efectos de la Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias (AEDT), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir la correspondiente Institución.
Si con posterioridad a la emisión de las resoluciones de acogimiento a la AEDT se toma conocimiento de la comisión de los delitos indicados en el artículo 3° de la Ley N.° 30230 por información proporcionada por las Instituciones después del 9.12.2014, la SUNAT podrá declarar su nulidad de oficio; siendo que el plazo para declarar tal nulidad es de un año contado a partir de la fecha en que la resolución haya quedado consentida en sede administrativa.
El acogimiento a la AEDT de deuda impugnada debe ser evaluado respecto de cada resolución consignada en la respectiva solicitud (resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria, con excepción de la deuda tributaria aduanera).
En caso que el importe pagado por una determinada resolución incluida en la solicitud de acogimiento a la AEDT, no cubra la totalidad de la deuda contenida en tal resolución, dicha deuda no se encontrará acogida al referido beneficio.
El no acogimiento de la deuda contenida en determinada resolución no afecta el acogimiento de la deuda del resto de las resoluciones incluidas en la respectiva solicitud.
Se declarará acogida solo aquella deuda contenida en las resoluciones, que se encuentre pagada en su totalidad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
En caso que a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento a la AEDT, el deudor tributario haya solicitado el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda materia de acogimiento y no la haya pagado en su totalidad, dicha deuda no podrá ser acogida al referido beneficio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.° 30230:
1. ¿Corresponde a la SUNAT considerar, para efectos de la actualización excepcional de deudas tributarias establecida en la Ley N.° 30230, la información de las personas naturales con proceso p enal en trámite o sentencia condenatoria o consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, que le proporcionen su Procurad oría Pública sobre delito tributario y aduanero, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las entidades de la Administración Pública, con posterioridad al vencimiento del plazo máximo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la referida actualización excepcional de deudas tributarias?
2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta ant erior, en aquellos casos en que la SUNAT, sobre la base de la información con q ue contaba al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de deudas tributarias, de claró procedente la solicitud de acogimiento de un sujeto y con posteri oridad recibe información de acuerdo con la cual dicho sujeto est aba comprendido dentro de un proceso penal en trámite o sentencia c ondenatoria o consentida o ejecutoriada vigente por delito en agr avio del Estado, ¿correspondería emitir una nueva resolución que dis ponga la nulidad de la resolución de acogimiento; o, correspondería la revocación del acto por haberse presentado circunstancias posteriores a su emisión, en aplicación del artículo 108° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario?
3. Para efecto de verificar el cumplimiento del req uisito de pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento s e solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarán, ¿la eval uación debe realizarse de manera independiente por cada deuda (valor) por la que se hubiera solicitado el acogimiento?
4. De ser afirmativa la respuesta a la consulta ant erior y considerando que para efecto del pago de las deudas incluidas en la solicitud, el contribuyente tuvo que haber señalado por cada pago realizado a cuál de las deudas estaba destinado: 4.1. ¿Cómo se debe proceder en los casos en que el importe pagado por un determinado valor incluido en la solicitud no cu bre la totalidad de la deuda de dicho valor? 4.2. ¿Afecta eso el acogimiento del resto de valore s incluidos en la solicitud? 4.3. ¿Se declararán acogidos solo aquellos valores cuya deuda es cubierta en su totalidad a la fecha de acogimiento o es posible requerir al contribuyente el pago del diferencial p endiente y 2/8 considerarlo acogido incluso por los valores pendie ntes de cancelación?
5. Para efecto de verificar el cumplimiento del req uisito de pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento s e solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarán, ¿se pued e considerar cumplido este requisito si el deudor solicita el aplazamient o y/o fraccionamiento de la deuda actualizada?
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.° 30230 (1), Ley que establece medidas tributarias, simplifica ción de procedimientos y permisos para la promoción y dinam ización de la inversión en el país (en adelante, la Ley).
- Decreto Supremo N.° 322-2014-EF (2), Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida e n la Ley N.° 30230 (en adelante, el Reglamento).
- Resolución de Superintendencia N.° 362-2014/SUNAT (3), que establece requisitos, forma y condiciones para la presentació n de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la de uda tributaria establecida en la Ley N.° 30230.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF (4) (en adelante, Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 002-97-SUNAT (5), que establece el procedimiento de comunicación de la existencia de e rrores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 (6).
Fuente: SUNAT.