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SUNAT · Informe

Informe N.° 43-2012-SUNAT/4B0000 SPOT – Intermediación laboral

Detracciones Emitido: 4 de mayo de 2012

La respuesta de SUNAT

Los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización señalados en el 1° del Decreto Supremo N.° 003-2002-TR, pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N.° 001-2010-MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N.° 27626;

No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral; o,

Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación del Sistema de Pago d e Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta: ¿Cualquier actividad puede ser considerada como int ermediación laboral, siempre que cumpla las características que señala la Ley N.° 27 626 (destaque de personal, supuestos de temporalidad, complementariedad o espe cialización y que no sean servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa); o sólo puede ser objeto de intermediación las actividades que se señalan en las definiciones de actividades complementarias (ta l como la actividad de vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajería externa y limp ieza) y de alta especialización (tal como el mantenimiento y saneamiento especializados) que establece el Reglamento de la Ley antes indicada.

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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