Informe N.° 42-2015-SUNAT/5D0000 Validez de las notificaciones
La respuesta de SUNAT
Vencido el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 31° del Decreto Ley N.° 21621, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada mantiene su calidad de deudor tributario en tanto no sea extinguida, por lo que todos los actos administrativos que se le notifiquen surtirán efectos siempre que la notificación sea efectuada conforme a ley; pudiendo originar la interrupción o suspensión del plazo de prescripción si configuran alguna de las causales previstas en los artículos 45° o 46° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respectivamente.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vencido el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 31° del Decreto Ley N.° 21621, surten efectos y, por ende, pueden ser consideradas como a ctos interruptorios o suspensorios del plazo de prescripción.
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Ley N.° 21621, que norma la Empresa Indiv idual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), publicada el 15.9.1976 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.